PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE LA “NAVE GALISTEO”: LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA

Fernando Priego, alcalde de Cabra (FOTO: archivo)
photo_camera Fernando Priego, alcalde de Cabra (FOTO: archivo)

Cabra, 15 de enero de 2016.

fernando

En el pleno extraordinario celebrado en el día de ayer, 14 de Enero de 2016, fue aprobada con los únicos votos a favor del Grupo Popular la hoja de aprecio (que no el justiprecio) que la administración tiene el deber y el derecho de aprobar, según establece tanto la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza (LOUA) como la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) dentro del procedimiento que se está siguiendo para la expropiación forzosa por razones urbanísticas de la conocida como “nave de Galisteo”.

Efectivamente el asunto relativo a la apertura del vial que afecta entre otros, al inmueble nº 5 de la Av. Andalucía, es una cuestión que viene acarreándose desde hace una veintena de años. En los últimos cuatro años, se han mantenido numerosas reuniones al objeto de desbloquear esta situación y avanzar en el desarrollo de este vial, desde el Paseo hasta la Estación de autobuses, actuando con objetividad, rigor y servicio público buscando el beneficio general por encima del particular

Tras dichas fechas, se ha intentado por activa y por pasiva llegar a un acuerdo con los propietarios a efectos de buscar el interés y beneficio general garantizando los derechos del propietario.

Llegados a este punto, y dada la buena situación de las arcas municipales, gracias a la gestión llevada a cabo por el gobierno del partido popular, nos planteamos darle solución, intentando un nuevo acuerdo y si no se lograba, plantear la expropiación (una figura absolutamente legal y ampliamente usada, en la que la ley intenta marcar un cauce procedimental que evite los abusos de la Administración, que minore los daños a los particulares, y que nunca se pierda de vista la finalidad última de la expropiación, que no es otra que la utilidad pública o el interés social)

La expropiación pretendida trae causa en las previsiones contenidas en el PGOU de Cabra, donde el inmueble objeto de la misma está clasificado como viario público, por lo que procede llevar a cabo, según artículo 161 LOUA, la expropiación forzosa por razones urbanísticas.

Para la expropiación forzosa por razones urbanísticas (art. 160 y 161 LOUA) que procede llevar a cabo en este supuesto, se debe seguir el Procedimiento de Expropiación individualizada recogido en los artículos 30 y 31 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF); una ley de 1954, es decir, un procedimiento con base legal de más de 60 años de antigüedad, que como ustedes pueden comprender, no estamos inventado nada nuevo.

“Artículo treinta LEF.- 1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios (Una vez hayan presentado éstos su hoja de aprecio). En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

Artículo treinta y uno LEF.

- Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio a la Comisión Provincial de Valoraciones, que será quien establezca de manera definitiva el justo precio.” Tras este inciso normativo, se pasan a relatar la sucesión de acontecimientos, obviando todas las reuniones mantenidas con los particulares en los años anteriores, resumiendo los hechos desde que se pone de manifiesto la posibilidad real de ejecutar la expropiación: - 20 de FEBRERO de 2015 se mantuvo una reunión donde la propiedad presentó una nueva valoración del inmueble y en la que en el transcurso de la misma, el concejal de urbanismo expresó que se estudiaría esa propuesta para su posible inclusión en el presupuesto del próximo año y/o se plantearía la opción de la expropiación para satisfacer en especie mediante un justiprecio.

- 18 de MAYO de 2015: el propietario solicitó la expropiación, ya que entendían que habían pasado 4 años desde aprobación PGOU sin que se hubiese ejecutado el vial previsto o iniciado ningún procedimiento (cuestión legítima y que los propietarios podrían haber solicitado desde mayo de 2014)

- El 18 de SEPTIEMBRE de 2015, se citó por parte del equipo de gobierno al propietario de la finca, para mantener una reunión la Concejal-delega de urbanismo, el Concejal-delegado de Infraestructuras y el Secretario General del ayuntamiento, para plantearle al propietario la decisión tomada por el nuevo equipo de gobierno y que pasa por el inicio de un expediente de expropiación forzosa (que permite mayor celeridad en la ocupación de la expropiación) por razones urbanísticas. En el transcurso de la misma, el Sr. secretario informó y aclaró cuantas dudas le planteó el propietario de la finca, quedando de manifiesto que, independientemente de las valoraciones existentes con anterioridad, estas no tendrían validez alguna más que para la mera estimación presupuestaria para el ejercicio 2016, ya que según el procedimiento administrativo, el justiprecio vendrá marcado y definido dentro de los trámites seguidos en el mismo. De este mismo modo se le informó al propietario que se iba a realizar la oportuna encomienda de gestión a los servicios técnicos de Diputación, administración pública en la que este ayuntamiento, dentro de su legítima capacidad de autoorganización, ha decidido encomendar esta expropiación, al contar con un servicio específico de tramitación de expedientes de esta índole en los servicios centrales de córdoba.

Siguiendo con el orden lógico de fechas, en la sesión plenaria celebrada el pasado 28 de SEPTIEMBRE de 2015, el pleno del ayuntamiento de Cabra aprueba, por unanimidad, el dictamen de la comisión de obras públicas y urbanismo celebrada el 23 de SEPTIEMBRE, para la encomienda de gestión a Diputación para llevar a cabo el mencionado expediente expropiatorio.

Desde dicho momento, el expediente es llevado a cabo íntegramente por los servicios de Diputación, bajo la tutela del secretario General del Ayuntamiento.

Desde dicha fecha, todos la corporación es consciente, de que toda la tramitación se ha encomendado a los servicios técnicos de diputación.

En todas las Comisiones Informativas que se celebran previamente a cada pleno, los expedientes que son llevados a las mismas son preparados ÍNTEGRAMENTE por el secretario general del ayuntamiento, o funcionario público en quien delegue. Desde el equipo de gobierno se tiene PLENA CONFIANZA en el buen hacer y profesionalidad del secretario de este ayuntamiento, extremo que algunos comentarios pueden dejar en entredicho al exponer una y otra vez que se ha ocultado información. Afirmación muy grave y FALSA como para repetirla con tanta ligereza.

Si en algún expediente en alguna ocasión ha faltado algún documento en cuanto ha sido detectado el error se ha incluido o en cuanto ha sido solicitado por algún grupo de la oposición le ha sido facilitado. No tenemos nada que ocultar en un expediente legal y riguroso del que da fe el secretario municipal

Han sido numerosas las visitas, al margen de las comisiones informativas, que el secretario general ha recibido por parte de los distintos grupos municipales así como del particular, para recibir cuanta información han solicitado al respecto. Se les ha dado, sin obstáculo alguno, cuánta información han requerido.

Siguiendo con fechas concretas, el 27 DE OCTUBRE quedó publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto íntegro de la encomienda de gestión.

19 de NOVIEMBRE de 2015: se inicia el expediente expropiatorio por ministerio de la ley (ya que han pasado 6 meses desde el 18 de mayo sin contestación o acuerdo; el ayuntamiento aún no disponía de la valoración realizada por la diputación de ahí que no se contestase a los propietarios)

20 de NOVIEMBRE de 2015: el particular presenta su hoja de aprecio, (es decir, el precio que él entiende que se le debe pagar por parte de este ayuntamiento y que la cifra en 425.304,65€). Desde ese día, el ayuntamiento tiene 2 meses para extender su propia hoja de aprecio y notificarla al propietario, de no hacerlo, debe pagar la cantidad exigida por el propietario.

El 22 de DICIEMBRE de 2015, en sesión plenaria de la diputación provincial se aprueba y se firma el convenio específico de colaboración entra la diputación provincial y el ayuntamiento de Cabra.

14 de ENERO de 2016: conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba en el pleno del ayuntamiento de Cabra la hoja de aprecio formulada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba valorando el bien a expropiar en 191.723,84€.

Previo al inicio del expediente, han sido numerosas las valoraciones efectuadas, tanto por el técnico municipal como por técnicos del propietario; más de tres en los últimos años, a cada cual de mayor importe. Dichas valoraciones no han sido ejecutadas en vano, sino que han servido para la estimación de la partida presupuestaria que, gracias al buen hacer del Gobierno del Partido Popular, encabezado por Fernando Priego, ha podido ser incluida en los presupuestos de 2016.

Recordar, que durante los dos primeros años en los que el anterior equipo de gobierno (PP-PA) tuvo la responsabilidad de dirigir el ayuntamiento egabrense, fue imposible acometer esta actuación prevista en el PGOU debido a la dificilísima situación económica en que el gobierno del PSOE dejó las arcas municipales.

Si algo tiene como referente este equipo de gobierno es que lo que todo político honrado debe llevar por bandera es el defender el interés general, defendiendo y garantizando los derechos de los ciudadanos, no buscar el interés particular.

Respecto al devengo de intereses, tal como queda recogido en art. 140 LOUA, es uno de los puntos que se han tenido en cuenta en todo el procedimiento administrativo que, como se está explicando, se está llevando a cabo. Y obviamente, si abrir la calle supone la obligación de pagar unos determinados intereses, este equipo lo va a hacer, eso no va a ser un obstáculo.

Por seguir explicando con cifras, el devengo de intereses supondrá un porcentaje del 3% del justiprecio fijado definitivamente desde la fecha en que el particular presentó su hoja de aprecio hasta que el justiprecio quede definitivamente fijado (no sólo en este procedimiento, sino en todos los procedimientos expropiatorios que se han venido llevando a cabo desde 1954); pues bien, la diferencia, a día de hoy, entre el precio que pide el propietario por la expropiación de su bien es algo superior a un 200 % al precio que los técnicos de Diputación han estimado por el mismo. Eso sí que supone un “puñado de dinero público”.

Como es lógico, ante esta disparidad de cifras, no caben informes que puedan crear dudas al respecto. Este equipo de gobierno no va a consentir que se malgaste ni un solo euro público, para ello, y como marca el procedimiento, en caso de no haber acuerdo entre las partes, será la Comisión Provincial de Valoraciones (organismo totalmente independiente tanto al ayuntamiento como al particular) la que fijará definitivamente el justiprecio.

Concretando cifras exactas

- La hoja de aprecio presentada por particular asciende a 425.304,65 €

- La hoja de aprecio presentada por administración asciende a 191.723,84 € (que en caso de que ocurra avenencia se incrementará en un diez por ciento hasta el importe total de 210.896,22 euros. De no producirse avenencia la valoración del bien se verá incrementada en un 5% en concepto de premio de afección).

Como ya se ha explicado antes, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio a la comisión provincial de valoraciones.

Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.

Entre lo que piden los propietarios y el justo precio calculado por los servicios técnicos de diputación, existe una diferencia de entorno a 200.000€, cifra que evidentemente, cualquier concejal y gestor responsable debe luchar y pelear por ahorrar a las arcas municipales, un dinero de los egabrenses que de ahorrarse puede emplearse en otras muchas cuestiones de interés para la ciudad.

La cantidad que se fije definitivamente (agotadas todas las vías legales) como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago. Esto es algo que ocurre en todas las expropiaciones, y que para el caso que nos ocupa.

Suponiendo que el proceso se alargase hasta final del 2016, los intereses a pagar rondarían los 7.000€. Cifra muy por debajo de la diferencia antes señalada de entorno a 200.000 €, existente entre el precio solicitado por los propietarios y el fijado por la diputación.

Toda la documentación existente ha sido elaborada y supervisada por los servicios técnico-jurídicos de la diputación y por el secretario e intervención del ayuntamiento de Cabra.

El único interés que mueve a este equipo de Gobierno es el de defender el interés general, buscando y trabajando para conseguir lo mejor para el pueblo de Cabra y los egabrenses.

NOTA DE PRENSA

Ayuntamiento de Cabra. Área de Urbanismo.